SUBVENCIONES: Plan Extraordinario de apoyo a la Hostelería, comercio Minorista y Autónomos por impacto de la COVID-19

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BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES: Plan Extraordinario de apoyo a la Hostelería, comercio Minorista y Autónomos  por impacto de la COVID-19.

BDNS. 536438

Acceso directo a la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Acceso a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Objeto.

El objeto de la presente convocatoria extraordinaria es proteger el interés general de la actividad económica y empresarial de Daroca (Zaragoza), aportando liquidez a las personas autónomas y pequeñas empresas con el fin de minimizar el impacto de las consecuencias económicas provocadas por el estado de alarma derivado por la COVID-19 en la localidad de Daroca, y lograr que una vez finalizada la alarma sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

Líneas de subvención: cuantía de las ayudas.

  • Línea 1: Se concederá una cantidad fija de 600 euros a los autónomos empadronados en Daroca y  pequeñas empresas (máximo 15 trabajadores) con domicilio social en el término municipal de Daroca que desarrollen su actividad en el municipio de Daroca, cuya actividad se haya visto interrumpida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Línea 2: Se concederá una cantidad fija de 400 euros a los autónomos empadronados en Daroca y pequeñas empresas (máximo 15 trabajadores) con domicilio social en el término municipal de Daroca, que hayan experimentado una reducción mínima del 50% del importe de su facturación en el segundo trimestre de IVA 2020 respecto a la declaración de IVA del mismo periodo de 2019.
  • Línea 3: Se concederá una cantidad fija de 250 euros a los autónomos empadronados en Daroca y  pequeñas empresas (máximo 15 trabajadores) con domicilio social en el término municipal de Daroca, que se hayan dado de alta entre el 15 de marzo y el 21 de junio, periodo correspondiente al Estado de Alarma según Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 Requisitos para ser beneficiario.

  • Que la actividad desarrollada se haya visto interrumpida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o hayan experimentado una reducción mínima del 50% del importe de su facturación en el segundo trimestre de IVA 2020 respecto a la declaración anual de IVA de 2019.
  • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante
  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda (Administración Tributaria) en el momento de la declaración del estado de alarma regulado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, entre el 14 de marzo de 2020 o con posterioridad a esta fecha, y el 21 de junio de 2020 fecha establecida como fin del Estado de Alarma según Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
  • Los autónomos deberán estar empadronados en Daroca y dados de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Las pequeñas empresas (máximo 15 trabajadores) deberán tener su domicilio social en el término municipal de Daroca.
  • Que la persona o entidad se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social y no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Daroca.
  • Que la persona o entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en concreto, en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
  • Que la persona o entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones para lo que se compromete a aportar en todo momento la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento.
  • Que la persona o entidad se compromete a la comunicación de otras posibles ayudas obtenidas de la misma naturaleza si así se solicita por el órgano concedente.

Solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Más información y bases de convocatoria.

Ponte en contacto con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del ayuntamiento:

Plaza España, 6

Horario. De Lunes a Viernes de 8 h a 15 h.

Teléfono. 976.545421

Email. aedl@daroca.es