Alcaldía

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Miguel García Cortés (1970)

Bombero de profesión (Diputación Provincial de Zaragoza, 2000) está vinculado con la política local desde el año, donde ha desarrollado diversas funciones tanto en el equipo de gobierno como en la oposición. Alcalde entre 2011 y 2019, vuelve en 2023 con un cuidado programa que abarca las diferentes áreas para conseguir una Daroca mejor.

 

 

El Alcalde es el presidente de la Corporación Local.

El artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que establece que el Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno.

Sus competencias son:
1) Dirigir el gobierno y la Administración Municipal.
2) Representar al Ayuntamiento.
3) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con el voto de calidad.
4) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.
5) Dictar bandos.
6) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, ordenar pagos y rendir cuentas.
7) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
8) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que se celebre.
9) Ejercer la jefatura de la policía municipal.
10) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
11) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en la materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso
de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
12) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.
13) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios público y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.
14) Sancionar la faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
15) Actuar como órgano de contratación en contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros; incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
16) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
17) Adquisición de bienes y derechos y constitución de concesiones inmobiliarias cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
18) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la Junta de Gobierno Local.
19) Ordenar la publicación, la ejecución y hacer cumplir los acuerdos de pleno.
20) Nombramiento de los tenientes de alcalde.
21) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.