OBLIGATORIEDAD USO MASCARILLA

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Con fecha de 20 de mayo de 2019, el BOE publica la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El objeto de la orden regula el uso obligatorio de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

  • Sujetos obligados.

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante.

Excepto:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla:

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.