Ofertas de empleo en Daroca.
Consulta las ofertas de empleo en Daroca en https://inaem.aragon.es/empleo-en-aragon 17/06/2022 Vigilantes de...
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PROGRAMA DE FIESTAS SABADO 15 de JUNIO 9:00 H. Campeonato Local de...
Calatayud se encuentra a 38 kilómetros de Daroca. Población de...
OBJETO. Subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en:
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. (Artículo 7).
– Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar, y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda. La instalación de ascensores, plataformas y rampas.
– Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda.
– Las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.
Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. (Artículo 12).
– Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edifcio y en las vías de evacuación. La instalación de ascensores, plataformas y rampas.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.
CUANTÍAS SUBVENCIONABLES. (artículo 15)
REQUISITOS.
Las viviendas o los edificios objeto de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos.
BENEFICIARIOS.
Es requisito específico de esta línea que en la vivienda tengan su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
Excepcionalmente, cuando en la vivienda residan personas con discapacidad ≥ 33 % que, por esta circunstancia, deban recibir servicios asistenciales, sanitarios, formativos o de otro tipo que no estén disponibles en su localidad y residan temporalmente en otro municipio para recibir dichos servicios, se admitirá que se acredite la residencia habitual en la vivienda objeto de subvención con la documentación que justifique tal circunstancia.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Artículo 17.3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y durará 30 días naturales.
La convocatoria se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Más información, pulse aquí.
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